martes, 4 de julio de 2017

PDF 2006-2016: 10 años de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – Balance de su aplicación en España

Ayer me puse a leer el PDF 2006-2016: 10 años de la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad – Balance de su aplicación en España y me percaé de el numero de legislación que tenemos, cito solo unas pocas leyes y reales decretos.
balance de 10 años de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual
Esta ley garantiza entre otros a las personas con discapacidad auditiva
y visual el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación
audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas y tipifica las
infracciones graves y muy graves por incumplimiento de las normas de
accesibilidad y no discriminación.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Regula un nuevo Registro Civil, que tendrá solo carácter electrónico, y
reconoce el derecho de “acceder a los servicios del Registro Civil con
garantía de los principios de accesibilidad universal y diseño para todas
las personas”. Esto significa que los servicios y prestaciones del Registro
Civil que se implanten tras esta importante reforma tendrán que estar
diseñados respetando la accesibilidad universal y el diseño para todos,
de modo que las personas con discapacidad no queden excluidas de
los mismos.
Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Esta Ley incorpora la referencia a la necesidad de accesibilidad de los
servicios electrónicos que las Administraciones con competencia en
materia de justicia ponen a disposición de los ciudadanos, así como de
sus respectivas Sedes Electrónicas.
Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición
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Regula que las autoridades habrán de adoptar medidas para informar
al ciudadano de la existencia de riesgos alimentarios, impide la
discriminación de aquellos colectivos que, por razones de
discapacidad, entre otras circunstancias, tengan especial dificultad
para el acceso efectivo a la información o a las medidas.
Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas
Esta ley facilita a las administraciones competentes un instrumento que
les permita disponer de la información precisa para evaluar el
cumplimiento de las condiciones básicas legalmente exigibles, tanto en
materia de conservación, como de accesibilidad
Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la ley 16/1987, de 30 de
julio, de ordenación de los transportes terrestres y la ley 21/2003, de 7 de
julio, de seguridad aérea
Se introduce la participación de las organizaciones representativas de
las personas con discapacidad en el Consejo Nacional de Transportes
Terrestres, que es el órgano superior de asesoramiento, consulta y
debate sectorial de la administración en asuntos que afecten al
funcionamiento del sistema de transportes. Asimismo, se reconoce que
los vehículos destinados al transporte de viajeros deberán cumplir las
condiciones básicas de accesibilidad para personas con discapacidad
que reglamentariamente resulten exigibles.
Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto legislativo
1/2007, de 16 de noviembre
Dispone que las oficinas y servicios de información y atención al cliente
serán diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de
accesibilidad universal y, en su caso, medios alternativos para garantizar
el acceso a los mismos a personas con discapacidad o personas de
edad avanzada.
Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
Tuvo un gran impacto sobre las personas con discapacidad, en cuanto
que salvaguarda y protege la satisfacción de las necesidades de las
personas con discapacidad y las personas en situación de
dependencia, atendiendo a los principios de igualdad de
oportunidades y no discriminación. En lo relativo al acceso a los servicios
de comunicaciones electrónicas de las personas en situación de
dependencia, promueve el fomento del cumplimiento de las normas o
las especificaciones pertinentes relativas a normalización técnica
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publicadas de acuerdo con la normativa comunitaria, y facilita el
acceso de los usuarios con discapacidad a los servicios de
comunicaciones electrónicas y al uso de equipos terminales.
Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil.
En su artículo 155 (función social y desarrollo de la oferta digital legal)
dispone que las entidades de gestión, directamente o por medio de
otras entidades, fomentarán la oferta digital legal de las obras y
prestaciones protegidas cuyos derechos gestionan, dentro de lo cual se
entenderán comprendidas, entre otras, las actividades para fomentar la
integración de autores y artistas con discapacidad en su respectivo
ámbito creativo o artístico, o ambos, así como a la promoción de la
oferta digital de sus obras, creaciones y prestaciones, y el acceso de las
personas con discapacidad a las mismas en el ámbito digital
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario
Conforme a las misma se obliga a las empresas ferroviarias a prestar
asistencia a las personas con discapacidad. Esto significa que las
empresas ferroviarias deberán habilitar y disponer de servicios de
atención y acompañamiento a viajeros con discapacidad para que
puedan hacer uso del ferrocarril en condiciones de normalidad,
seguridad y comodidad.
Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil
Dispone que las entidades de gestión, directamente o por medio de
otras entidades, fomentarán la oferta digital legal de las obras y
prestaciones protegidas cuyos derechos gestionan, dentro de lo cual se
entenderán comprendidas, entre otras, las actividades para fomentar la
integración de autores y artistas con discapacidad en su respectivo
ámbito creativo o artístico, o ambos, así como a la promoción de la
oferta digital de sus obras, creaciones y prestaciones, y el acceso de las
personas con discapacidad a las mismas en el ámbito digital.
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras
Las áreas de servicio, las áreas de descanso y los aparcamientos seguros
deberán reunir necesariamente condiciones de accesibilidad universal
para personas con discapacidad, con arreglo a lo establecido en la
normativa específica aplicable.
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil
Asume la dimensión inclusiva de la discapacidad e incluye la
accesibilidad como un principio rector de la norma en los ámbitos
definidos por la misma (derecho de protección, la información y la
prevención).
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras
Las compañías de seguros tendrán que proporcionar en formatos
accesibles la información sobre sus pólizas y contratos a los asegurados
con discapacidad
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y
órdenes de dispensación
Recoge la previsión sobre la accesibilidad de la receta electrónica.
Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta
a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso
humano no sujetos a prescripción médica
Los medicamentos están sometidos a una estricta regulación con el
objetivo de garantizar su calidad, eficacia y seguridad. Entre las
funciones de las oficinas de farmacia se incluye la información y el
seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los usuarios ya que la
dispensación de medicamentos es algo más que el suministro de un
producto de elevado consumo, y por ello debe incorporar la necesaria
información personalizada dirigida a un uso racional de los
medicamentos. La información contenida en el sitio web de la oficina
de farmacia será clara, comprensible y de fácil acceso para el usuario.
Además, las páginas web de las oficinas de farmacia deberán satisfacer
los criterios de accesibilidad al contenido para personas con
discapacidad previstos en la disposición adicional quinta de la Ley
34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y
de comercio electrónico y en el resto de normativa vigente aplicable.
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los y productos
sanitarios
Regula dentro de las Garantías de información que se facilite
información en Braille para personas con discapacidad visual. Por su
parte, los medicamentos se elaborarán y presentarán de forma que se
garantice la prevención razonable de accidentes, especialmente en
relación con la infancia y personas con discapacidad. Los mensajes
publicitarios de los medicamentos que se emitan en soporte audiovisual
deberán cumplir las condiciones de accesibilidad para personas con
discapacidad establecidas en el ordenamiento jurídico para la
publicidad institucional. Y, además, las oficinas de farmacia deben ser
accesibles.
Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de
España
Contempla que las instalaciones y los servicios prestados serán

accesibles a las personas con discapacidad.

y estas son un resumen y en cada comunidad se amplia y especifica más.Pero lo que más me llamó la atención fué el examen de accesibilidad del PDF.
Resumen del test de accesibilidad

Nada importante solo 297 imágenes sin texto alternativo o los marcadores incorrectos pero eso si quien lo realizo bien escrito.
Cuadro donde solo se marca al autor

Es lamentable que un PDF destinado a dar a conocer los avances en materia de accesibilidad referente a la convención de la ONU, no sea accesible, cada uno tendrá su punto de vista pero no se a hecho mucho.

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