El real decreto 1494/2007 en su disposición unica capitulo III articulo 7 dice:
Sistema de certificación de páginas de internet.
1. A los efectos de este real decreto, las páginas de internet se podrán certificar por una entidad de certificación cuya competencia técnica haya sido reconocida formalmente por una entidad de acreditación de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título III, sobre calidad industrial, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en sus correspondientes disposiciones de desarrollo contenidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.
2. En los procedimientos de certificación a los que se refiere el apartado anterior se emplearán preferentemente normas técnicas españolas, normas aprobadas por organismos de normalización europeos y, en su defecto, otras normas internacionales aprobadas por organismos oficiales de normalización.
Según pone la web: Este sitio web ha sido diseñado cumpliendo las pautas de accesibilidad en la web que regula y marca la Web Accessibility Initiative (WAI), desarrollada por World Wide Web Consortium (W3C). Se han aplicado las directrices de contenido web (WCAG 2.0) de nivel AA , cumpliendo por tanto con el Real Decreto que establece como nivel mínimo obligatorio las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2012.
Reitero yo no pongo nada que la web no diga, la pauta 1.4 Distinguible dice: Facilitar a los usuarios ver y oír el contenido, incluyendo la separación entre el primer plano y el fondo. En su punto 1.4.3 Contraste (mínimo): La presentación visual de texto e imágenes de texto tiene una relación de contraste de, al menos, 4.5:1, excepto en los siguientes casos: (Nivel AA)
Textos grandes: Los textos de gran tamaño y las imágenes de texto de gran tamaño tienen una relación de contraste de, al menos, 3:1.
Incidental: Los textos o imágenes de texto que forman parte de un componente inactivo de la interfaz de usuario, que son simple decoración, que no resultan visibles para nadie o forman parte de una imagen que contiene otros elementos visuales significativos, no tienen requisitos de contraste.
Logotipos: El texto que forma parte de un logo o nombre de marca no tiene requisitos de contraste mínimo.
Sistema de certificación de páginas de internet.
1. A los efectos de este real decreto, las páginas de internet se podrán certificar por una entidad de certificación cuya competencia técnica haya sido reconocida formalmente por una entidad de acreditación de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título III, sobre calidad industrial, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en sus correspondientes disposiciones de desarrollo contenidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.
2. En los procedimientos de certificación a los que se refiere el apartado anterior se emplearán preferentemente normas técnicas españolas, normas aprobadas por organismos de normalización europeos y, en su defecto, otras normas internacionales aprobadas por organismos oficiales de normalización.
Según pone la web: Este sitio web ha sido diseñado cumpliendo las pautas de accesibilidad en la web que regula y marca la Web Accessibility Initiative (WAI), desarrollada por World Wide Web Consortium (W3C). Se han aplicado las directrices de contenido web (WCAG 2.0) de nivel AA , cumpliendo por tanto con el Real Decreto que establece como nivel mínimo obligatorio las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2012.
Reitero yo no pongo nada que la web no diga, la pauta 1.4 Distinguible dice: Facilitar a los usuarios ver y oír el contenido, incluyendo la separación entre el primer plano y el fondo. En su punto 1.4.3 Contraste (mínimo): La presentación visual de texto e imágenes de texto tiene una relación de contraste de, al menos, 4.5:1, excepto en los siguientes casos: (Nivel AA)
Textos grandes: Los textos de gran tamaño y las imágenes de texto de gran tamaño tienen una relación de contraste de, al menos, 3:1.
Incidental: Los textos o imágenes de texto que forman parte de un componente inactivo de la interfaz de usuario, que son simple decoración, que no resultan visibles para nadie o forman parte de una imagen que contiene otros elementos visuales significativos, no tienen requisitos de contraste.
Logotipos: El texto que forma parte de un logo o nombre de marca no tiene requisitos de contraste mínimo.
Yo me voy a referir a un texto del footer o pie de pagina.
El contraste no supera la legislación tiene que ser que se les acabo el fuelle hay.
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