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Ya de primeras empezamos bien, España
La Abogacía del Estado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en contestación a una consulta elevada a instancia de la Subdirección General de Coordinación y Ordenación de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad indicó como conclusión a una solicitud de informe que La Norma UNE de la AENOR 139803:2012 "Requisitos de accesibilidad para contenidos en la Web" sustituye a todos los efectos a la mencionada en el Real Decreto 1494/2007 con la referencia de niveles de accesibilidad y prioridades de la Norma UNE 139803:2004 sin necesidad de su incorporación o adaptación en una Orden Ministerial.
Osea, esta desfasada legislativamente nada más que 8 años.
Ami lo que me ha llamado la atención y desagradablemente es pensar que es una potencia en tecnología pero se esta olvidando de las personas. Solo un pequeño detalle, el contraste según la pauta 1.4.3 de las pautas W.C.A.G.2.0 se dice Contraste (mínimo): La presentación visual de texto e imágenes de texto tiene una relación de contraste de, al menos, 4.5:1, excepto en los siguientes casos: (Nivel AA)
- Textos grandes: Los textos de gran tamaño y las imágenes de texto de gran tamaño tienen una relación de contraste de, al menos, 3:1.
- Incidental: Los textos o imágenes de texto que forman parte de un componente inactivo de la interfaz de usuario, que son simple decoración, que no resultan visibles para nadie o forman parte de una imagen que contiene otros elementos visuales significativos, no tienen requisitos de contraste.
- Logotipos: El texto que forma parte de un logo o nombre de marca no tiene requisitos de contraste mínimo.
Yo me pregunto,¿que investiga la fundación Telefónica? o ¿Es Que los ingenieros que tiene repartidos por el mundo no saben de accesibilidad?, reitero que por ley esta web tendría que ser accesible, muchas personas les puede molestar pero ¿alguien sabe de alguna infracción puesta por el consejo de ministros,referente a la falta de accesibilidad sea física o tecnológica? Creo que el subir las infracciones que se produjo en el real decreto 1/2013 no valen sino se aplican.
Artículo 83
1. Las infracciones serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros.
2. Para las infracciones leves, la sanción no excederá en ningún caso de los 30.000 euros.
3. Para las infracciones graves, la sanción no excederá en ningún caso de los 90.000 euros.
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