viernes, 23 de marzo de 2018

La accesibilidad en edificios,lo que tienes que saber

Portal de vivienda con una rampa junto a las escaleras


La accesibilidad en la comunidad de vecinos es obligatoria por ley  


Las personas con discapacidad y mayores de 70 años tienen derecho a un acceso básico de su vivienda tal y como lo dicta el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y la Ley 8/2013 sobre rehabilitación regeneración y renovación urbana.
Por lo que, las comunidades de vecinos que no tengan un accesibilidad razonable para personas con discapacidad, deben de realizar obras en la comunidad para garantizar sus derechos.

No siempre se realizan obras de accesibilidad a pesar de la Ley 8/2013


Según dicta la Ley de la Propiedad Horizontal (LPH) si alguna persona con algún tipo de discapacidad o que sea mayor de 70 años solicita estas reformas, la comunidad de propietarios no tiene la obligación de realizarlas.

La ley asegura que las obras de accesibilidad deben de ser reformas sensatas y ajustes razonables, por los que las edificaciones ya construidas que no puedan modificar su espacio arquitectónico para garantizar la accesibilidad a todas las personas, no deben de realizar obras, aunque casi siempre hay alguna forma de solucionar cualquier problema. 

Obras más comunes para mejorar la accesibilidad


Las obras de accesibilidad más comunes son las rampas (no puede tener más del 12% de pendiente), la instalación de salvaescaleras y ascensores que garanticen una mejor movilidad por los espacios comunes de la edificación. 

Soluciones empleadas para la accesibilidad en edificios que no sean rampas


Bajar el ascensor al nivel cero del portal. Aumentar el recorrido del ascensor existente hacia el portal. Suele ser una obra costosa, pero garantiza un acceso fácil y rápido.
Eliminar barreras para colocar una plataforma elevadora. Si no se puede realizar una rampa útil, una buena opción es una plataforma elevadora, además su instalación es a medida y más económica que la primera solución.
Instalación de una plataforma oblicua. Es como el caso anterior, pero en esta circunstancia la plataforma es plegable y ocupa menos espacio en la zona común. No necesita de ninguna obra, pero la velocidad de este tipo de plataformas suele ser lenta.
Instalación de una silla salvaescalera. Es lo mismo que una plataforma, pero presentado en silla. Lo malo de este sistema es que las personas de silla de ruedas siempre van a necesitar ayuda si se instalan este tipo de plataforma.

Seguro de la comunidad


La comunidad de vecinos tiene el deber de velar por el buen mantenimiento de los sistemas instalados y obras realizadas para la accesibilidad de todas las personas. Al igual que ocurre con todos los demás inmuebles e instalaciones que hay en las zonas comunes del edificio.

Actualmente la Ley de Propiedad Horizontal no establece la obligatoriedad de disponer de un seguro para comunidades de vecinos, sin embargo es muy recomendable el tenerlo. En muchas comunidades autónomas es obligatorio contratar un seguro multiriesgo para al menos lcon las coberturas de incendios y  responsabilidad civil.

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