23 de septiembre de 2019 y para todos los sitios web antes del 23 de septiembre de 2020
1. Este real decreto se aplica al sector público que comprende:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las comunidades autónomas.
c) Las entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas
e) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y entidades que integran el sector público.
También será de aplicación a la Administración
de Justicia.
El contenido accesible de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos
móviles incluye la información tanto textual como no textual, los documentos y formularios
que se pueden descargar, los contenidos multimedia pregrabados de base temporal, las
formas de interacción bidireccional, el tratamiento de formularios digitales y la
cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago con
independencia de la plataforma tecnológica que se use.
EXCLUSIONES
Están excluidos de este real decreto y se regularán por su normativa específica los contenidos multimedia en directo y pregrabado de base temporal de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de prestadores del servicio público de
radiodifusión y sus filiales.
a) Formatos de archivo de ofimática publicados antes de la entrada en vigor de este
real decreto, salvo que los mismos sean necesarios para tareas administrativas activas.
b) Contenido multimedia pregrabado de base temporal publicado antes de la
entrada en vigor de este real decreto.
c) Contenido multimedia en directo de base temporal salvo lo dispuesto en otra legislación específica que obligue al respecto.
d) Servicios de mapas y cartografía en línea, siempre y cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación.
e) Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el sujeto obligado ni estén bajo su control.
f) Reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio que no puedan hacerse plenamente accesibles
g) Contenidos de extranet e intranet entendidos como sitios web accesibles únicamente para un grupo restringido de personas y no para el público en general.
h) Contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que tengan la condición de archivos o herramientas de archivo por contener únicamente contenidos no necesarios para el desarrollo de cualesquiera tareas administrativas activas.
CUMPLIR:
norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04)
el 20/12/2018 se publicó en el Diario Oficial de la UE la EN 301 549 V2.1.2 (2018-08) equivalente a las WCAG 2.1, así que ya es oficial que los sitios de la AAPP deben cumplir con las WCAG 2.1 Ya se está trabajando en la versión 3.1.1 prevista para final de 2019.
RESUMEN:
El nuevo Real Decreto 1112/2018 solo deroga, los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 1494/2007, que es el que establece qué normativa y nivel de adecuación hay que cumplir, así como la información que debe incluir la declaración de conformidad.
Las entidades obligadas deberán ofrecer a las personas usuarias un mecanismo de comunicación que permita a cualquier persona presentar sugerencias y quejas, así como informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de su sitio web o de su aplicación para dispositivos móviles de los requisitos de accesibilidad y solicitar la información excluida.
Los contenidos deben ser accesibles para todos los usuarios, y en especial para las personas mayores y con discapacidad, de acuerdo a la norma publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", sino se presumirá que es la EN 301 549 v1.1.2 (2015-04).
La declaración debe cumplir los siguientes requisitos:
Actualizarse periódicamente, mínimo una vez al año, o cada vez que se haga una revisión.
Deberá proporcionarse en formato accesible.
Seguirá el modelo de declaración que va a dictarse mediante "Orden de la Ministra de Política Territorial y Función Pública", de acuerdo con el modelo europeo. La Directiva europea establecía que la Comisión proporcionaría el modelo de declaración de conformidad antes del 23/12/2018.
En los sitios web, la declaración de conformidad estará disponible en un apartado del sitio enlazado desde todas las páginas denominado "Accesibilidad" o su equivalente en el idioma en el que se encuentre la página.
En las apps nativas, estará en el sitio web de la entidad obligada que haya desarrollado la aplicación junto con el enlace para su descarga, o bien se facilitará junto con otra información disponible al descargar la aplicación de las plataformas de distribución de aplicaciones.
Unidades responsables de accesibilidad
En la Administración General del Estado se designarán las unidades responsables de accesibilidad en el ámbito de las Subsecretarías de cada Departamento.
En las comunidades autónomas se designará la "Unidad responsable de accesibilidad" para todo el ámbito autonómico.
En las entidades locales y demás organismos obligados se designará, conforme a sus características organizativas propias, la "Unidad responsable de accesibilidad" de su ámbito.
Las entidades obligadas podrán certificar el cumplimiento de los requisitos de este real decreto en sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles por una entidad de certificación cuya competencia técnica haya sido reconocida formalmente por la entidad nacional de acreditación (ENAC) o por otro organismo nacional de acuerdo al reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.
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