Ayer me puse a leer el PDF
2006-2016: 10 años de la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad – Balance de su aplicación en España y me percaé de el numero de legislación que tenemos, cito solo unas pocas leyes y reales decretos.
Ley 7/2010, de 31 de
marzo, General de la Comunicación Audiovisual
Esta ley garantiza entre otros a las personas con
discapacidad auditiva
y visual el derecho a una accesibilidad universal a la
comunicación
audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas y
tipifica las
infracciones graves y muy graves por incumplimiento de las
normas de
accesibilidad y no discriminación.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Regula un nuevo Registro Civil, que tendrá solo carácter
electrónico, y
reconoce el derecho de “acceder a los servicios del Registro
Civil con
garantía de los principios de accesibilidad universal y
diseño para todas
las personas”. Esto significa que los servicios y
prestaciones del Registro
Civil que se implanten tras esta importante reforma tendrán
que estar
diseñados respetando la accesibilidad universal y el diseño
para todos,
de modo que las personas con discapacidad no queden
excluidas de
los mismos.
Ley 18/2011, de 5 de
julio, reguladora del uso de las tecnologías de la
información y la
comunicación en la Administración de Justicia.
Esta Ley incorpora la referencia a la necesidad de
accesibilidad de los
servicios electrónicos que las Administraciones con
competencia en
materia de justicia ponen a disposición de los ciudadanos,
así como de
sus respectivas Sedes Electrónicas.
Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y
Nutrición
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Regula que las autoridades habrán de adoptar medidas para
informar
al ciudadano de la existencia de riesgos alimentarios,
impide la
discriminación de aquellos colectivos que, por razones de
discapacidad, entre otras circunstancias, tengan especial
dificultad
para el acceso efectivo a la información o a las medidas.
Ley 8/2013, de 26 de
junio, de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas
Esta ley facilita a las administraciones competentes un
instrumento que
les permita disponer de la información precisa para evaluar
el
cumplimiento de las condiciones básicas legalmente
exigibles, tanto en
materia de conservación, como de accesibilidad
Ley 9/2013, de 4 de
julio, por la que se modifica la ley 16/1987, de 30 de
julio, de ordenación
de los transportes terrestres y la ley 21/2003, de 7 de
julio, de seguridad
aérea
Se introduce la participación de las organizaciones
representativas de
las personas con discapacidad en el Consejo Nacional de
Transportes
Terrestres, que es el órgano superior de asesoramiento,
consulta y
debate sectorial de la administración en asuntos que afecten
al
funcionamiento del sistema de transportes. Asimismo, se
reconoce que
los vehículos destinados al transporte de viajeros deberán
cumplir las
condiciones básicas de accesibilidad para personas con
discapacidad
que reglamentariamente resulten exigibles.
Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto
Refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y
otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
legislativo
1/2007, de 16 de
noviembre
Dispone que las oficinas y servicios de información y
atención al cliente
serán diseñados utilizando medios y soportes que sigan los
principios de
accesibilidad universal y, en su caso, medios alternativos
para garantizar
el acceso a los mismos a personas con discapacidad o
personas de
edad avanzada.
Ley 9/2014, de 9 de
mayo, General de Telecomunicaciones
Tuvo un gran impacto sobre las personas con discapacidad, en
cuanto
que salvaguarda y protege la satisfacción de las necesidades
de las
personas con discapacidad y las personas en situación de
dependencia, atendiendo a los principios de igualdad de
oportunidades y no discriminación. En lo relativo al acceso
a los servicios
de comunicaciones electrónicas de las personas en situación
de
dependencia, promueve el fomento del cumplimiento de las
normas o
las especificaciones pertinentes relativas a normalización
técnica
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publicadas de acuerdo con la normativa comunitaria, y
facilita el
acceso de los usuarios con discapacidad a los servicios de
comunicaciones electrónicas y al uso de equipos terminales.
Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el
texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por
Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000,
de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil.
En su artículo 155 (función social y desarrollo de la oferta
digital legal)
dispone que las entidades de gestión, directamente o por
medio de
otras entidades, fomentarán la oferta digital legal de las
obras y
prestaciones protegidas cuyos derechos gestionan, dentro de
lo cual se
entenderán comprendidas, entre otras, las actividades para
fomentar la
integración de autores y artistas con discapacidad en su
respectivo
ámbito creativo o artístico, o ambos, así como a la
promoción de la
oferta digital de sus obras, creaciones y prestaciones, y el
acceso de las
personas con discapacidad a las mismas en el ámbito digital
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario
Conforme a las misma se obliga a las empresas ferroviarias a
prestar
asistencia a las personas con discapacidad. Esto significa
que las
empresas ferroviarias deberán habilitar y disponer de
servicios de
atención y acompañamiento a viajeros con discapacidad para
que
puedan hacer uso del ferrocarril en condiciones de
normalidad,
seguridad y comodidad.
Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el
texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por
Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000,
de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil
Dispone que las entidades de gestión, directamente o por
medio de
otras entidades, fomentarán la oferta digital legal de las
obras y
prestaciones protegidas cuyos derechos gestionan, dentro de
lo cual se
entenderán comprendidas, entre otras, las actividades para
fomentar la
integración de autores y artistas con discapacidad en su
respectivo
ámbito creativo o artístico, o ambos, así como a la
promoción de la
oferta digital de sus obras, creaciones y prestaciones, y el
acceso de las
personas con discapacidad a las mismas en el ámbito digital.
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras
Las áreas de servicio, las áreas de descanso y los
aparcamientos seguros
deberán reunir necesariamente condiciones de accesibilidad
universal
para personas con discapacidad, con arreglo a lo establecido
en la
normativa específica aplicable.
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil
Asume la dimensión inclusiva de la discapacidad e incluye la
accesibilidad como un principio rector de la norma en los
ámbitos
definidos por la misma (derecho de protección, la
información y la
prevención).
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras
Las compañías de seguros tendrán que proporcionar en
formatos
accesibles la información sobre sus pólizas y contratos a
los asegurados
con discapacidad
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta
médica y
órdenes de dispensación
Recoge la previsión sobre la accesibilidad de la receta electrónica.
Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se
regula la venta
a distancia al público, a través de sitios web, de
medicamentos de uso
humano no sujetos a prescripción médica
Los medicamentos están sometidos a una estricta regulación con
el
objetivo de garantizar su calidad, eficacia y seguridad.
Entre las
funciones de las oficinas de farmacia se incluye la
información y el
seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los
usuarios ya que la
dispensación de medicamentos es algo más que el suministro
de un
producto de elevado consumo, y por ello debe incorporar la
necesaria
información personalizada dirigida a un uso racional de los
medicamentos. La información contenida en el sitio web de la
oficina
de farmacia será clara, comprensible y de fácil acceso para
el usuario.
Además, las páginas web de las oficinas de farmacia deberán
satisfacer
los criterios de accesibilidad al contenido para personas
con
discapacidad previstos en la disposición adicional quinta de
la Ley
34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la
información y
de comercio electrónico y en el resto de normativa vigente
aplicable.
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que
se aprueba el
texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
y productos
sanitarios
Regula dentro de las Garantías de información que se
facilite
información en Braille para personas con discapacidad
visual. Por su
parte, los medicamentos se elaborarán y presentarán de forma
que se
garantice la prevención razonable de accidentes,
especialmente en
relación con la infancia y personas con discapacidad. Los
mensajes
publicitarios de los medicamentos que se emitan en soporte
audiovisual
deberán cumplir las condiciones de accesibilidad para
personas con
discapacidad establecidas en el ordenamiento jurídico para
la
publicidad institucional. Y, además, las oficinas de
farmacia deben ser
accesibles.
Ley 1/2015, de 24 de
marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de
España
Contempla que las instalaciones y los servicios prestados
serán
accesibles a las personas con discapacidad.
y estas son un resumen y en cada comunidad se amplia y especifica más.Pero lo que más me llamó la atención fué el examen de accesibilidad del PDF.
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Resumen del test de accesibilidad |
Nada importante solo 297 imágenes sin texto alternativo o los marcadores incorrectos pero eso si quien lo realizo bien escrito.
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Cuadro donde solo se marca al autor |
Es lamentable que un PDF destinado a dar a conocer los avances en materia de accesibilidad referente a la convención de la
ONU, no sea accesible, cada uno tendrá su punto de vista pero no se a hecho mucho.